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Año: 1962, Fallos: 254:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A 190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Es y FALLO DE LA CORTE SUPREMA E : Buenos Aires, 28 de diciembre de 1962, e Vistos los autos: "Frondizi, Arturo s/ hábeas corpus a su E favor".

+ Y considerando:

E 1") Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, E el ejercicio concreto de las atribuciones inherentes al estado de É sitio es revisable tan sólo en los supuestos de exceso claro y oxE °tensible de las facultades acordadas por el art. 23 de la Constitu ción Nacional —Fallos 249:522 ; 252:90 , sus citas y otros—.

2) Que el medio conducente a ese fin es, sin duda, el recurso «de hábeas corpus, cuando la medida objetada consiste en el arresto | de la persona a cuyo favor se lo intenta —doctrina de Fallos: 167:

267:201 : 4987 203:256 y otros—.

7) Que, sin embargo, los agravios expresados en el escrito de fs. 48, en que se dedujo el recurso extraordinario, y que TimiE tan las enestiones a decidir por el pronunciamiento de esta Corte | —Fallos: 252:14 , 104 y otros— no versan sobre los aspectos, mencionados en los considerandos precedentes. No se afirma, en efec7 to, que medie opción denegada para salir del territorio argentino É ni que carezcan de base en la realidad las razones de orden y tranquilidad pública con fundamento en las cuales el decreto 1" 2887-62 dispuso que el Dr. Arturo Frondizi quedara "detenido | a disposición del Poder Ejecutivo".

4) Que, ello no obstante, el Tribunal estima pertinente añadir que la detención del doctor Arturo Frondizi y su confinamiento en Martín García, por penosos e ingratos que sean, ho exceden, en las cirennstancias de la causa, las facultades acordadas por el art. 2? de la Constitución Nacional al Presidente de la Nación.

Porque el principio es que el Poder Judicial no puede sustituirse alas autoridades políticas en la apreciación de las medidas que requiere la preservación de la paz pública. Y no es factible en el caso la revisión de las impugnadas so color de que ellas sean arbifrarias o meramente persecutorias, por razones personales o políticas, que no se observan en la especie, No es dable afirmar, en verdad, que el mantenimiento de la detención del doctor Arturo Frondizi esté fundado en la sola arbitrariedad ni que sean falaces y enconados sus motivos, pues aparte del notorio estado político-social del momento, cabe computar, al efecto, el comprensivo silencio del mismo interesado y la cirennstancia de que ni sus familiares, amigos y correligionarios

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-490

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