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Año: 1962, Fallos: 254:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s libertad por quienes son sus inferiores". Finalmente solicitaron se pida informes sobre los motivos de la detención, haciéndose 4 lugar oportunamente al recurso de "hábeas corpus" interpuesto a y se ordene el arresto de las personas que cometieron la priva1 ción ilegal de la libertad.

E 2") Que la sentencia de primera instancia resolvió no hacer Jugar al recurso interpuesto, sobre la base de que según surge del E "certificado" actuarial de fs. 16, el Doctor Arturo Frondizi se encuentra detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto 2887, dictado conforme con el art. 23 de la Constitución a Nacional y ley 14.785; que el actual Presidente de la República E prestó juramento por ante esta Corte con fecha 29 de marzo ppdo. .

S y que el 31 del mismo mes y año este Tribunal declaró "que la asunción al mando -por el Doctor Guido era válida y con carácter A definitivo, conforme a la ley de acefalía" (£s. 19/20).

39) Que interpuestos contra la sentencia de primera instanE cin los recursos de nulidad y apelación (fs. 23), el a quo resolvió E confirmar la decisión del inferior, fundado en que el Doctor ArE turo Frondizi se halla legalmente detenido a disposición del Poder Ejecntivo Nacional, como consecuencia del decreto 2887, dicE tado en ejercicio de facultades que competen a ese Poder duranE te la vigencia del estado de sitio dispuesto por la ley 14.785, y E a la comunicación del Comandante en Jefe del Ejército relatiE va a la situación del Doctor Frondizi (fs. 13 del expediente 7323 U agregado por cuerda), siendo igualmente legítimos los títulos | ñ del Doctor Jasé María Guido para actuar como lo hizo, en vista | de los pronunciamientos de esta Corte relativos a la toma de | juramento de él y a la homologación del acta de asunción del cargo, lo que fué ratificado en la causa "Luis M, Pitto". Agrega el a quo no ser viable, en el caso, la aplicación de la ley de acefalía 252, pues no prevé el caso de una destitución por la fuerza, pero que, no obstante ello, posee el Doctor Guido títulos suficientemente válidos para desempeñar el cargo de Presil dente de la Nación, conforme con la norma sentada por esta Corte a partir de Fallos: 158:290 (fs. 43/46).

49) Que contra el fallo del a quo interpusieron los peticionantes recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte, fundándose en la violación de los arts. 19 18, 22, 23, 31, 45, 76, 77, S1 y 86, incisos 15, 16 y 17 de la Constitución Nacional. | Manifiestan que no puede admitirse como válido un gobierno surgido de una fuerza armada, habiéndose cometido el delito de sedición, por lo cual no se puede admitir la constitucionalidad de las actuales antoridades aunque se las tilde "de facto"; que se han violado los arts. 77 de la Constitución Nacional, que estableu

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:492 
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