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Año: 1962, Fallos: 254:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to para el ejercicio de las funciones que lo requieren". El in- :

frascripto se limitó, en su disidencia, al fundamento de la cosa juzgada, sin penetrar las otras razones por las que el fallo confirmó la sentencia en recurso, pero hubiese compartido la declaración sobre el valor jurídico del acto de tomar juramento en la medida en que el fallo lo independiza de la enusa o del título de la autoridad que prestaba ese juramento, causa o título sobre el que éste no incide.

Que, efectivamente, ostentando el Doctor José María Guido "prima facie" el título indicado por la ley de acefalía para censos de "falta de Presidente y Vice Presidente de la Nación" por ser "Presidente provisorio del Senado" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1958, IV, sesión del 12 de diciembre de ese año) y teniendo en cuenta que el art. 75 de la Constitución Nacional menciona en su primer párrafo la "destitución del Presidente" y la "inhabilidad" de éste sin añadir calificativo alguno, para negarse la Corte Suprema a tomar juramento hubiese debido prejuzgar acerca del aleance de esas normas así como del alcance que pudiese tener el premencionado acto del 12 de diciembre de 1958, con olvido de que al tomar juramento integra un proceso necesario — "hecho jurídico complejo"— para el ejercicio de las funciones de quien presta ese juramento, pero sin conferirle título ni pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de él. Esta doctrina sobre el acto mediante :

el cual se toma juramento le reconoce, va de suyo, su significación ética, su importancia institucional y su auténtica solemnidad; pero describe los efectos jurídicos que tiene y no los sustituye por otros de que carece. El acto celebrado ante esta Corte y el acta que lo acredita han sido realizados, siempre que se les enh tienda con el aleance referido, mediante absoluta legalidad en su contenido y en su forma. Pero ese acto perdería dicho carácter en la medida que se le quisiera constituir en fuente de legitimidad del título de quien prestó el juramento; por lo que resulta elaro que, con este alcance, sería susceptible de la impugnación anulatoria.

°Que esta doctrina es, entonces, opuesta a la que, sin la fir- ma del suscripto, se sostuvo en Fallos: 248:398 y en el pronunciamiento recaído en las actuaciones promovidas por don Luis María Pitto, de fecha 3 de abril ppdo.; y, con disidencia del suscripto, en la Acordada referida en este voto", :

7) Que, en la primera oportunidad para hacerlo, el suscripto calificó al Poder Ejecutivo desempeñado por el Doctor José :

María Guido como uno de facto (voto en expediente B. 230 — 1962, "Bula de SS. el Papa Juan XXIII por la que designa :

o.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:497 
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