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Año: 1962, Fallos: 254:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 Los FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que, en cambio, la del art. 11 de dicho Estatuto si lo está y puede reelamarse mediante el recurso intentado por el Dr. Paz.

Que, fijada así la competencia del Tribunal corresponde entrar a la consiy deración del fondo. En este aspecto debe reconocerse fundamento a los agravios 4 del recurrente, ya que el art. 40 del decreto-ley 6666/57 establece de manera tery minante la necesidad de sumario previo para decretar cualquier cesantía que no y sea de las excluidas por su propio testo y la que aquí se considera no encusdra E en ninguno de los supuestos de excepción, por 0 que queda involuerada en la regla.

a Que las actuaciones stmariales constituyen una carantía fundamental para los derechos de los agentes de la Administración Pública. por lo que no es dado prescindir de ellas sin comprometer la validez del acto sancionatorio.

Que no puede obstar a este pronunciamiento la circunstancia apuntada por .

E el representente del Instituto Nacional de Salud Mental cuando" expresa: "no tiene «i bien es cierto que el superior jerárquico puede por regla revocar los actos del inferior, la sola cireunstancia de anunciar el propósito de hacerlo no puede 1 tener el alennee de privar al Tribunal de su competencia para resolver un recurso E que le ha sido presentado en el término y forma establecidos por la ley.

Por estas consideraciones, se declara la ilegitimidad de In resolución 722 dictada por el Consejo Nacional de Salud Mental con fecha 23 de octubre de 1979 y se dispone la reincorporación del Dr. Carlos Alberto Paz en los términos de los arts. 26 y 27 del decreto-ley 6666/57, teniendo en cuenta que la baja por aplicación del art. 13 de la ley 14.794 ha quedado sin efecto al sustituirse por la E cesantía de que se trata, lo que necesariamente importó su derogación. — Juan E Carlos Beccar Varela —Horicio, H. Heredia — Adolfo R. Gabrielli.

E L | DICTAMEN Di'. PROCURADOR GENERAL U E Suprema Corte:

E El recurso extraordinario es procedente por haberse cuesE tionado la validez de actos federales y ser la sentencia apelada | contraria a su validez, y también por hallarse en juego la. inteE ligencia de normas de aquel carácter (art. 14, ines. 19 y 3? de E la ley 48).

E En cuanto al fondo del asunto, el Dr. Carlos Alberto Paz, E agente del Hospital Nacional Neuropsiquiátrico de Mujeres, reE currió por la calificación que el Consejo Nacional de Salud MenE tal le asignó en cumplimiento de las disposiciones del decreto E 10.115,59 reglamentario del art. 13 de la ley 14.794.

E El nombrado Consejo por Resolución 645 del 25 de sc tiembre de 1959, no hizo lugar al recurso y posteriormente, con fecha 2 de octubre de ese mismo año, fundado en el art. 49 del

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:90 
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