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Año: 1962, Fallos: 254:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 5 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
29) Que, con arreglo a la doctrina establecida en el mencio- s Y nado precedente, la subsistencia de la relación de empleo público es requisito de la aplicación de medidas de tipo disciplinario, entre las que figura la de cesantía del art. 37 del decreto-ley 6666/57.

39) Que si bien tal doctrina ha sido sentada con motivo de la conversión en cesantía de una anterior aceptación de renuncia, ella es igualmente pertinente en los supuestos en que la anterior baja del empleando público, fundada en el art. 13 de la ley 14.794, no revestía el carácter de sanción jerárquica de la posterior cesación dispuesta.

49) Que la pertinencia del recurso judicial, en los términos del art. 24 del decreto-Iley 6666/57, reviste en tales casos el al cance de la revisión de legalidad del último acto pero no autoriza el restablecimiento de la relación de empleo.

5) Que admitido que el tribunal de la causa carece de jurisdicción para la tutela de la estabilidad prevista en la ley 14.459 y no habiéndose decidido en el fallo en recurso respecto del punto atinente a la subsistencia de la condición de empleado por parte del Dr. Paz luego de su baja —confr. considerandos 9? y 12— la sentencia apelada carece de fundamentos bastantes para sustentarla en cuanto declara sin efecto la baja del recurrente por aplicación del art. 13 de la ley 14.794.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 84 en cuanto dispone la reincorporación del Dr. Carlos Alberto Paz y declara que la baja por aplicación del art. 13 de la ley 14.794 ha quedado sin efecto.

BenJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. ArÁoz DE La MADRID
— RicarDo CoLomBres — EstEBaN Imaz.


GUILLERMO PATRICIO KELLY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La cireunstancia de que la causa verse sobre amnistía, en los términos de la ley 14.436, no exime de la fundamentación del recurso extraordinario, exigida por el art. 15 de la ley 48, especialmente el conereto y específico planteamiento de cuestión que verse sobre la interpretación de la ley.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:92 
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