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Año: 1962, Fallos: 254:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del a quo, que, fundado en razones de hecho y prueba, declara de carácter atroz e innecesario el homicidio cometido en la persona de Francisco Blanco.

Por ello, y teniendo en cuenta que no es admisible, por insubstancial, el agravio fundado en la presunta violación de la ga- ) rantía de la igualdad ante la ley, estimo que corresponde con- i firmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. — Buenos Aires, 6 de agosto de 1962. — Ramón Lascano, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Kelly, Guillermo Patricio s/ incidente de amnistía a su favor interpuesto por el Dr. Eduardo Colom".

Y considerando:

19) Que la circunstancia de que la causa verse sobre amnistía, en los términos de la ley 14.436, no exime al recurrente de la fundamentación del recurso extraordinario, conforme a lo establecido por el art. 15 de la ley 48. Particularmente, no justifica la falta de fundamento federal conereto específico que requiere el otorgamiento del recurso extraordinario —doctrina de Fallos:

247:173 y otros—.

29) Que, en el caso, la apelación de fs. 72, en lo atinente a la alegada violación de la garantía de la igualdad, no plantea cuestión conereta alguna referente a la interpretación de la ley de la materia que autorice el otorgamiento de la apelación.

39) Que tampoco constituye tal cuestión federal la aserción de que la carencia de móviles éticos o altruistas no impide la concesión de la amnistía, así como la afirmación de que ella alcanza a todos los delitos cuyos autores hubieran actuado con móviles políticos.

4) Que, en efecto, aparte de la ausencia de concreta enunciación de los hechos de la enusa, ocurre que las razones alegadas son ajenas a la doctrina del pronunciamiento apelado de fs. 67, en cuanto el mismo deniega la amnistía por el carácter del hecho imputado a Kelly.

5) Que, en tales condiciones, habida cuenta de las consideraciones del dictamen del Señor Procurador General de fs. 80, el Tribunal estima que el recurso extraordinario no ha debido concederse en la causa.

LS

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-94

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