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Año: 1962, Fallos: 254:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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citado decreto reglamentario, resolvió la baja del agente (fs. 5 y 11 del expte. administrativo 4472 agregado —Resolución 701—).

El día 23 de octubre de 1950 el Consejo Nacional aludido, de conformidad con lo dictaminado por su Asesoría Legal, dispuso por Resolución 722 convertir en cesantía la baja del Dr. Paz, por considerar que el "insólito estilo y términos agraviantes" utilizados por el interesado en el escrito donde recurrió de su calificación, configuraban la violación del art. 6?, inc. e), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Nacional —decreto-ley 6666/57— e incurso en "falta grave" contemplada por el art. 37, inc. d) in fine de dicho ordenamiento (fs. 9 expte. citado).

La Cámara de Apelaciones respectiva al conocer del recurso deducido por el ex-agente declaró la ilegitimidad de la resolución 722 y dispuso su reincorporación en los términos de los arts. 26 y 27 del decreto-ley indicado "teniendo en cuenta que la baja por aplicación del art. 13 de la ley 14.794 ha quedado sin efecto al sustituirse por la cesantía de que se trata, lo que necesariamente importó su derogación" (fs. 84 de los autos principales).

No comparto este criterio en cuanto excede de la declaración de ilegitimidad de la cesantía. :

Estimo que lo que se halla en tela de juicio es la facultad del organismo para "convertir la baja en cesantía" (considerando 8?) o sea para cambiar una medida por otra, y si la conclusión sobre el punto es negativa debe entonces entenderse que lo que no resulta ajustado a derecho es la transformación, A su vez, la lógica consecuencia de esto es que queda cn pie la primera medida tal cual existía antes de su transformación.

Por ello, y porque la baja dispuesta por la resolución 701 con fundamento en el art, 13 de la ley 14.794 no puede ser materia de revisión judicial, pienso que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, 4 de junio de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1962.

Vistos los autos: "Paz, Carlos Alberto s/ decreto 6666/57".

Y considerando:

19) Que el recurso concedido es procedente por haberse interpuesto respecto de la sentencia definitiva del tribunal judicial de la causa, en materia regida por normas de orden federal bastante para sustentarlo —Fallos: 251:368 —.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:91 
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