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Año: 1962, Fallos: 254:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario :

deducido a fs. 72.

BExJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AristóBULO D, Aráoz De LaMADRID — Ricarno CoLomBREs — EstEBAN ÍmMaz,
FRANCISCO JOSE MARIA PASO VIOLA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Las decisiones judiciales firmes no pueden ser interferidas por vía de medidas de no innovar dietadas en causas diterentes, Así, la dispuesta en un juicio sobre escrituración, no obsta al cumplimiento de la orden de desahucio firme pronunciada en un juicio de desalojo tramitado con anterioridad en tre las mismas partes, respecto del mismo inmueble, SENTENCIA: Ejecución.

El conocimiento del incidente de ejecución de la sentencia incumbe a los L jueces que la dictaron, SENTENCIA: Principios generales, La sentencia de desahucio firme dispuesta en un juicio de desalojo, no admite reconsideración en causa civil ulterior.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A raíz de esta presentación V. E. ha dispuesto que se eleven a la Corte los expedientes a que se refiere la providencia de fs. 7 vta.

De ellos se desprende que ante la justicia de paz tramita un juicio de desalojo en el que se ha condenado al locatario a entregar al actor el inmueble de propiedad de éste que aquél ocupa; .

y que por ante la justicia civil tramita un juicio por escrituración del mismo inmueble del cual el inquilino sería comprador según holeto firmado entre las partes. .

En este último pleito, en el que aún no se ha dictado sentencia, el tribunal de la causa ha decretado una medida de no innovar cuyas proyecciones, de tener el alcance que le asignan la justicia civil y el demandado por desalojo, actor en el juicio de escrituración, llevarían a enervar los efectos de lo resuelto en la causa por desahucio.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-95

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