Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencia con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba, deniega los beneticios de la amnistía a quien, para el logro de finalidades que podrían calificarse de políticas, cometió delitos comes no vinculados en forma imprescindible con dichos propósitos, o cuya atrocidad de ejecución repugna a la sensibilidad media.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 74 es procedente, por haberse puesto en cuestión la inteligencia de la ley de amnistía 14.436 que, según lo ha declarado V. E., tiene carácter federal Fallos: 245:455 ).

En cuanto al fondo del asunto, entiendo, como el a quo, que los beneficios de la ley mencionada no alcanzan a quienes, para lograr finalidades que podrían ser calificadas de algún modo - como políticas, hubieran ejecutado delitos comunes no vinculados por razones de imprescindible necesidad con la realización de dichos propósitos, o cuya atrocidad de ejecución repugne a la sensibilidad media imperante.

Tal criterio se funda correctamente en la jurisprudencia de V. E. (Fallos: 115:312 y sus citas) y, por otra parte, se deduce de la discusión parlamentaria de la ley 14.436. Cabe recordar en ese sentido las palabras del miembro informante, senador Werm MANN, quien afirmó que "no es a los atentados contra la paz pública, derivados de una política viciosa, que puede cuadrar la calificación de delitos políticos, ni a la venganza contra el adversario ejercitada por los medios que la ruindad del sentimiento sugiere" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1958, T. 1, pág. 152). El mismo legislador citó la opinión de J1£NEZ DE AsúÚa, para quien "no debe perderse de vista que la atrocidad del medio empleado puede convertir un delito político o conexo en un delito común" (íd., íd., pág. 151).

Esta cita fué repetida en la Cámara de Diputados por el miembro informante, Sr. García Frores (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1958, T. I. pág. 415), y por el diputado CaLaBrese (íd., pág. 418).

Establecido que los delitos comunes de carácter atroz no son alcanzados por la ley de amnistía, aunque pudiera asignárseles un móvil político, sólo resta poner de manifiesto que es irrevisible en esta instancia la conclusión —por otra parte inobjetable— i

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com