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Año: 1960, Fallos: 248:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que en el escrito de interposición del recurso y, especialmente, en el memorial presentado ante esta Corte (fs. 94/ 100), la actora ha especificado con claridad el objeto principal que la movió a demandar. Así, a fs. 97, después de citar los decretos 2014/53 y 2015/53 y "los convenios (celebrados) con el Gobierno de la República Federal Alemana", sostuvo que sus pretensiones respecto de la marca cuestionada tendían, fundamentalmente, a "poder cumplimentar la disposición legal de restituirla". Y luego, con mayor precisión aun, manifestó que el Estado "tiene interés" en la determinación judicial del régimen de marcas como la que aquí se discute, sobr» todo, en virtud de su obligación que es devolverlas" (fs. 98 vta.) a sus anteriores titulares.

6") Que, en consecuencia de ello, habida cuenta de que el anterior titular de la marca litigiosa —con relación al cual existe el deber de restituir cuyo cumplimiento persigue el actor— era la empresa C. H. Boehringer Sohn de Alemania (fs. 4 vta.), posee importancia decisiva el informe obrante a fs. 112, remitido por el Subdirector Nacional de la Propiedad Industrial con motivo de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 108. De él se desprende que la marca "Chabeso", Clase 2, 19 275.705, fué transferida, con fecha 9 de junio de 1954, a favor de la referida empresa alemana. De donde se sigue que, hallándose satisfecha la finalidad esencial perseguida mediante la promución de la demanda, el apelante carece de interés jurídico en el pronunciamiento que reclama de esta Corte, ya que su situación sería la misma aun cuando la cuestión planteada fuera resuelta favorable:nente doctrina de Fallos: 237:443 ; 243:146 ; 244:168 , 261 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

90 vuelta. .

AnristóBULO D. Aníoz DE LAMADRID — Luis María Borr: Boccero — Junio OYHwANARTE — ESTEBAN Imaz.


JUSTINIANO LUIS PEREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

La sentencia emanada del superior tribunal de la enusa que condenó al acusado por homiciio, es también definitiva en cuanto ordena la formación de nuevo proceso contra aquél con motivo de los tajos producidos en la cara

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:232 
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