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Año: 1963, Fallos: 255:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

traba la explotación de las marcas de fábrica incantadas a indus triales y comerciantes extranjeros como consecuencia del régimen establecido sobre bienes ealifieados como enemiros, no puede perjudicar el derecho de sus titulares originarios, porque no es razonable que éstos deban sufrir Jas consecuencias derivadas del hecho de que la Dirección de Vigilancia y Disposición Final de la y Propiedad Enemiga haya dejado veneer el plazo de vigencia de tales mareas sin proceder a st renovación.

Dice la sentencia que tratándose de una marea que la socie dad demandada aereditó en el país antes de la guerra, tal como se ha demostrado en autos, siendo el actor un industrial especializado en la fabricación de productos químicos para la industria textil, y toda vez que el produeto enbierto por la marea "°Biolase" se destina iztalmente a dicha industria, todas las presunciones están en contra de st buena fe, a pesar de las repetidas manifestaciones de st mandatario en el sentido de que cuando solicitó y obtuvo la marea enestionada ignoraba que anteriormente hubiera estado registrada a favor de la firma extranjera demandada. Y es por ello que, confirmando el fallo de primera instancia, el tribunal de alzada no hace Tugar a la demanda y declara mulas las marcas BIOLASE Y SUPERBIOLASE (NÚMEros 401.509 y 360.003) registradas a favor del actor, En Fallos: 253:267 , V. E. declaró que con arreglo a la doctrina de los precedentes del Alto Tribal —Fallos: 249:37 y sus citas— la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no pueden preseindir de la búsqueda de la significación jurídica de las normas aplica bles al enso que eonsagre su versión técnienmente elaborada y adeenada a st espíritu, Y ello así por considerar que la admisión de soluciones notoriamente injustas no resultan compatibles con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial. Tal preocupación por la justicia se ha declarado expresamente comprendida en la inteligencia y aplicación de la ley de marcas y preside numerosos precedentes de la Corte Suprema (Fallos:

243:80 ; 248:479 y otros).

En consecuencia, toda vez que la norma de euya aplicación se trata —art 6 de la ley 3975— no constituye, en las espeerates condiciones del censo, impedimento inexcusable para la confirma ción del fallo apelado, por cuanto el ámbito atributivo de la ley de marcas no es obstácnlo a la vigencia de los principios de derecho que sustentan la solución acordada por el a quo (art. 953 del código civil), pienso que corresponde confirmar el pronuncia miento recurrido en cuanto ha podido ser materia de apelación E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-250

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