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Año: 1963, Fallos: 255:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Le Ae 252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

A los efectos del recuro ordinario de apelación ante la Corte se requiere que el monto de la demanda de desalojo promovida contra la Nación exceda de mán. 1000000. En cuanto a la determinación de un nuevo arrendamiento, rige el principio de que debe computarse la suma reclamada en la demanda y no las enotas devenzadas en el transenrso del pleito.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, El acogimiento de uns de Tas alternativos admitidas por las partes las priva de interés lezítimo para recurrir ante la Corte Suprema por vía de apelación ordinaria. En todo exo. el monto de las acciones alternativas no debe simiarse para determinar la importancia del juicio o a los ctectos del recurso ordinario de apelación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera justancia, Inicios en e la Nueiin ex parte.

Procede el recurso ordinario de apelación, en tervera instaneia


DICTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL
Suprema Corte:

El reenrso ordinario de apelación interpuesto a fs. 154 es proeedente de acuerdo con la modificación introducida por la ley 15.271 al art. 24, ine, 69 del deereto-ley 1285/58, En enanto al fondo del asunto la demandada actúan por intermedio de apoderado especial el que ya ha astmido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs, 164). — Buenos Aires, 31 de julio de 190 ° — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1963.

Vistos los autos: "La Mayo S. A, Gan, Inmob. Com. y otra e/ Yacimientos Carboníferos Fiscales s/ desalojo". | |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:252 
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