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Año: 1963, Fallos: 255:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mente en cuanto al cargo de las costas y el monto de las reguladas en los autos, Y se revoca la sentencia de fs. 151 en cuanto aplica las costas a la demandada, declarándose que ellas correrán por su orden en todas las instancias, Déjanse sin efecto las regulaciohes practicadas, BENJAMÍN ViLLEGAS BasavilLBaso — Perro Anenasreny — Ricarno CoromBres — ESTEBAN IMaz.

S.A CN INTRODUCTORA p5 BUENOS AYRES y. MARTINEZ Hnos, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, La eiremstancia de que el recurrente, demandado en la essa por desniojo, =" haya ometulo anteriormente a la jurisdieción de las Cámaros Paritarias il accionar por comignación de arrendamientos Y fijación de precio de venta, referentes 2 la míste relación juridica, obta a la impuenación de incom poteneia Tundada en la imconstitucionalidad de cos organismos.


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

De los expedientes agregados 17 7452 y 8394 resulta que la presente causa tiene, en lo que es materia de recurso extraordinario, Mudamental analogía con las decididas por V. E, entre otras, en Fallos: 248:372 y 406, En consecnencia, y de acuerdo con el criterio ahí sustentado por la Corte, correspondería declarar que el remedio federal dedueido a fs. 126 es improcedente y que ha sido mal acordado a Fs. 197, Buenos Aires, 17 de diciembre de 1962, — Ramón Lascano, "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1965, Vistos los autos: "Compañía Introduetora de Buenos Aires S.A. e Martínez Hermanos <- desalojo, previa constatación de heehos"".

Considerando:

Que, según resulta de los expedientes S194 y 7452, agregados por enerida, los demandados en la presente enusa promovieron acE :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:254 
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