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Año: 1963, Fallos: 255:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

PROVINCIA ve SANTIAGO p£L ESTERO v. S. A. MERCATOR y OTROS
IURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriinaria de la Corte Suprema. Consas eu que es parte una provincia. Generalidades, La jurisdieción orizinaria de la Corte, en los términos de los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1 del deereto-ley 1255/58, procede, enando en la exa es parte tna provincia, en los ensos et que se debaten cuestiones de orden federal o enando, tratándose de emisas civiles, la contra parte es argentino, con domicilio en otra provincia, o extranjero, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia orisinaria de la Corte Suprema. Cams en que es porte mm prorvincin. Const eiviles, Casas regidas ipor el derecho común, | Camisas civiles, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Supreria, on aquellas nacidas de estipulaciones o contrato 0, en general, las regidas por el derecho común, como son las neviones de nulidad, en la medida que la ley común admite el debate judicial respecto de la validez de los netos jurídicos, Tal doctrina es eplicable cuando se enestiona la inconstitucionalidad de nna ley provincial como contraria a la Constitución local, AURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia orisnaria de la Corte Suprema, Casas ey que es parte mua provincia, Cansas civiles.

Cansas regidas por el derecho común, El principio con arreglo al enal la Corte no tiene competencia originaria, no ob-tante ls ooturaleza federal de las cuestiones en litizio, enando la entisa comprende aspectos de orden local, rize también para los casos en que se trate de cansas civiles, cenando el fundamento de ellas es la inconstitucionalidid local de las leyes provinciales. La solución no varía porque el juicio eomprenda,

Las limitaciones a la jurisdieción originaria de Li Corte tienen fundamento en el respeto de la autonomía de las Provincias, que exige se reserven a los jueves locales Jas estrsts que en lo «nbstancial del litigio versa sobre aspeetos propios de la jurisdicción provincial, Ello no es óbice para que las emtestienes federales ue también puedan comprender tales pleitos sean stisceptibles de adeetada tutela por vía del recurso extraordinario.

AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Com prtencia 07 minaria de la Corte Suprema. Canas en que es parte mua procincia. Cansas iriles, Cansas que rerean sobre normes locales y actos de las antoridades provinciales regidos por aquéllas.

No reviste el carácter de entisa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Suprera, la demanda prosovida por una provineia sabre nulidad de un contrato aprobado por el Poder Ejecutivo Joeal sin la lieitación previa exigida por la Con-titución y la ley de contabilidad provineiales. En el caso, se trata del ejercicio de atribuciones rezlamentados por el derecho público y administrativo de la provineia.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:256 
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