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Año: 1963, Fallos: 255:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción ante los organismos paritarios por consignación de arrendamientos y fijación de precio de venta, contra la Cía. Introduetora de Buenos Aires, parte actora en este juicio.

Que la materia controvertida en aquellas causas y en la presente gira en torno al contrato de arrendamiento que vinenla a las partes, a tal punto que en el expediente 8394, se ha ordenado la paralización de sus actuaciones hasta tanto recaiga senteneia firme en estos autos, Que no resulta acreditado en los referidos expedientes, ni en la presente causa, que las partes hayan admitido la competencia de los organismos paritarios en calidad de árbitro, como lo sostiene el recurrente, Que, en tales condiciones, mediando conexidad suficiente entre las causas nombradas y el sub lite, y habiendo admitido el apelante la competencia de las Cámaras Paritarias, desde que ha cenrrido ante ellas, según se ha señalado, resulta improcedente la impugnación de incompetencia que ahora formula fundado en la inconstitucionalidad de las normas que las rigen, conforme lo ha declarado reiteradamente esta Corte (Fallos: 252:72 ; 250:267 y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Fs. 126, AtistóBrio D. Aríoz DE LaMantip — Pevro ABerastury — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

MANUEL REVES QUIROGA Y OTROS y. CLODOMIRO PEREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimirntos, Casos rarios, El deereto-ley 7914-57, In ley 15.225 y sis deeretos rezlamentarios, en esto establecen obligaciones referentes a determinados emplendores y en hencticio de sus agentes, constituyen normas de orden común. La compatibilidad de «dichas disposiciones con las de orden procesal local, que admiten la intervención de los tribunales de provincia, resulta irrevisnble en la instraneis de excepción y esa interpretación es la que mejor se compadece con la garantía de los jueces naturales (1).

1) 24 de abril, Fullos: 247:165 ; 248:7115 253:20 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:255 
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