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Año: 1963, Fallos: 255:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mediante la demanda de fs, 114 la provincia de Santiago del Estero pretende se declare la nulidad del contrato que celebró con las firmas Merentor S. A. y Knowles y Foster, en subsidio la resolución de ese convenio y, en ambos ensos, la repetición por pago indebido, consignación de cosas muebles e indemnización de daños y perjuicios, con intereses y costas.

El pedido de nulidad se funda en el art. 32 de la Constitución provincial, en la ley de contabilidad local 2459, y en los arts. 1044 y 502 del código civil, en los arts. 29 de la Carta Fundamental y 2 de la Constitución de la provincia. El de resolución en el art, 216 del código de comercio, la repetición de lo pagado y la consignación de cosas, y la indemnización de daños y perjuicios en las normas del código primeramente citado, De acuerdo con los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, del decreto-ley 128558 (ley 14.467) para que proceda la jurisdicción originaria de V. E, en las causas en que una provincia es actora o demandada es necesario que la otra parte sea algún vecino o vecinos de otra provincia o de la Capital Federal y además que se trate de un asunto civil.

En el presente enso, el derecho en que se fi unda la demanda lo ha sido parcialmente en la constitución y ley locales citadas y el pronunciamiento que se requiere de esa Corte debe hacer aplicación de las mismas y someter a revisión actos provinciales que se rigen por los principios y disposicibnes de ese Estado, como lo es la contratación autorizada por leyes locales y aprobada por el respectivo Poder Ejeentivo con preseindencia de previa licitación pública requerida, en principio, por la Constitución de Santingo del Estero y la ley de contabilidad y asimismo decidir respecto de la nulidad de la jurisdicción arbitral pactada en contra de lo establecido por la ley 2459. Ello comporta el análisis del ejercicio de atribuciones reglamentadas por el derecho público y administrativo provincial y es ajeno, por lo tanto, a la competencia originaria de V. E. (doctrina de Fallos: 250:217 y sus citas).

En consecuencia, opino, que corresponde así declararlo y disponer el archivo de las actuaciones. — Buenos Aires, 7 de diciembre de 1962, — Ramón Lascano,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-257

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