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Año: 1963, Fallos: 255:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1963.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez Nacional del Trabijo es el competente para conocer del juicio a que se refieren estas actuaciones, las que le serán remitidas, avisándose en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Contenciosondministrativo.

BenJAaMÍN ViLLEGAS BasavinLBaso — AuistóBuLO D. Arioz DE LaManitip — Prnro ABerastuRy — RiCARDO Con.omBrES — Estenas IMaz — Josf F. Binav.


JORGE MIGUEL BANDIN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doctrina de la Corte Suprema, con arreglo a la cual es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que condena al procesado o agrava la pena impuesta si el fiscal de cámara no mantiene el recurso interpuesto por el agente fisenl contra el fallo del juez, no es aplicable al caso en que, mediando apelación por el defensor, el fiscal de cámara adhirió al recurso y solicitó la aplieación de una pena mayor. Al imponerla, el tribunal de alzada obró en ejercicio legítimo de sus faenltades jurisdiccionales, sin violación del derecho de defensa.


DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo señala el a quo en el auto denegatorio de fs. 175 del principal, el señor Fiscal de Cámara adhirió al recurso de apelación en su escrito de fs. 157, solicitando se elevara la pena y se aplicara la accesoria del art, 52 del Código Penal.

En consecuencia, y teniendo presente lo dispuesto en el art.

522 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no resulta aplicable en la especie la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos:

234:270 y otras.

El recurso extraordinario es, por lo tanto, improcedente, lo que determina, en mi opinión, que corresponde desechar la presente queja. Buenos Aires, 3 de mayo de 1963. — Ramón Lascano.

É

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-349

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