Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 351
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Atentos los términos en que la apelante dejó planteada a fs. 55 y vía, su defensa vinculada con lo dispuesto por el art. 41, inc. e), de la ley 14.455, soy de opinión que lo decidido sobre el punto a fs. 64/66 configura una resolución suficientemente fundada que descarta la imputación de arbitrariedad en los términos de la doctrina de V. E. Y como, por otra parte las razones allí expuestas por el organismo apelado son de derecho común, y a raíz de la referida decisión de fs. 64 no fué oportunamente plantenda enestión alguna de naturaleza federal (v. fs. 137/1539), estimo que el agravio que se articula en el segundo párrafo de fs. 158 vía. no alcanza para sustentar la apertura de la instancia de excepción.

En lo que hace a lo demás expresado por el recurrente en el escrito de recurso extraordinario, cabe señalar que su invocación de los arts. 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, allí efectuada por vez primera, es asimismo tardía (v. fs. 58).

Referente a la cláusula del art. 16 de nuestra Carta que alude a la inexistencia de fueros personales, siendo evidente su desconexión con la materia legislada por el art. 41 de la ley 14.455, la alegada inconstitucionalidad de esta última, en cuanto se la propone con base en la indicada disposición constitucional, configura en mi criterio una cuestión insubstancial, y por tanto insuficiente para fundar el recurso extraordinario, Finalmente, y en lo que atañe a la garantía de la igualdad, pienso que, aparte lo extemporáneo de su invocación en la causa, la doctrina de Fallos: 232:669 y 234:151 , entre otros, también determina la improcedencia del remedio federal intentado.

Por lo expuesto; porque la decisión de fs. 140 del principal ha resuelto exclusivamente puntos de hecho y de derecho común; y porque dicha resolución no earece de la fundamentación exigible, estimo que corresponde declarar bien denegada a fs. 161 la apertura de la instancia pretendida, y, en consecuencia, desestimar esta presentación directa ante V. E. Buenos Aires, 15 de febrero de 1963. — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com