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Año: 1963, Fallos: 255:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1965.

Vistos los autos : " Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina e" Fersa S. A. Comercial", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

1) Que la única cuestión de orden federal, propuesta en oportunidad adecuada —escrito de fs. 55 del principal— fué la impugnación del art, 41 de la ley 14.455, en razón de que violaría la cláusula constitucional que prescribe los fueros personales.

2") Que tal cuestión es insustancial en el estado actual de la jurisprudencia, e insuficiente para sustentar el recurso extraordinario —doctrina de Fallos: 248:189 ; 253:446 y otros—. En efeeto, esta Corte ha establecido reiterada y uniformemente que el art. 16 de la Constitución Nacional no impide los llamados fueros reales o de causa" —Fallos: 236:588 y sus citas— lo que, en definitiva, importa admitir los cuerpos jurisdiccionales que establezca la ley, con fundamento razonable en la naturaleza de las euestiones encomendadas a ellos, otro que la mera privanza de los sujetos justiciables.

3 Que la específica prohibición constitucional invocada no alcanza, por tanto, al Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, en cuanto éste es competente, con arreglo al art. 47 de la ley 14.455, para decidir respecto de °°los hechos o actos denunciados como prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo". Cualquiera sea el acierto o la conveniencia de la ereación de tal organismo, « ' aleanee de su competencia al tenor de los arts. 41 y 42 de la ley, no excede lo que es propio de la disereción legislativa, en lo que hace a la cláusula atinente a los "fueros personales" del texto constitucional citado y no es, en consecuencia, revisable por esta Corte — Suprema.

4) Que los demás puntos, interrantes de los agravios cons titucionales del memorial de fs. 157, de los autos principales, son tardíos, como lo señala el dictamen de fs. 31. Y las cuestiones que el pronunciamiento de fs. 140 decide son de hecho y de derecho común, irrevisables en instancia extraordinaria, incluso en lo atinente ala temporalidad del cargo de delegado gremial.

5) Que, por último, lo resuelto en la causa no carece de fundamentos en medida que autorice st descalificación como neto jurisdiccional. Cualquiera sea su acierto o su error, no le alcanza

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-352

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