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Año: 1963, Fallos: 255:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad del Estado, solicitando su reincorporación o, en caso contrario, el cobro de las indemnizaciones por despido a las que se consideran con derecho. La demandada, al ser notificada, deduce cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juez Federal en lo Civil y Comercial 1" 3 de la Capital Federal, el que declara su incompetencia a fs. 27. Llegadas las actuaciones al Juez Nacional en lo Contenciosondministrativo, éste acoge favorablemente la cuestión planteada (ver resolución de Es. 2) y libra el correspondiente oficio al titular del Juzgado Nacional del "Trabajo n° 10 para que se desprenda de los autos, pero éste a fs. 45 no hace lugar ado solicitado, quedando debidamente trabada la contienda de competencia al mantener el magistrado en lo contenciosondministrativo su pronunciamiento anterior (ver resolución de fs.

48 via).

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene reiteradamente declarado que la justicia Jaboral de la Capital Federal es la competente para conocer en toda demanda por cobro de indemnizaciones por despido entablada por un trabajador contra tina entidad nacional —eomo sin duda lo es la demandada— cuando no resulta de lo actuado que el actor integre las autoridades de la misma, tenga asu cargo funciones de gobierno 0 conducción ejecutiva, o se desempeñe en calidad de funcionario de aquélla (Fallos: 244:196 ; 245:271 y 280:247 : 1497 248:238 y posteriormente, en las cansas ° Teodoroft Simeonoff D.e/ Y. P. Fs despido y salarios" y "Agasi, Salvador 1. y otros € Y. P. F. ss cobro de salarios", sentencias del 16 de noviembre y $ de febrero ppdo. respectivamente). Y que con arreglo a esa doctrina, no existe razón fundada en la naturaleza jurídica de las empresas estatales, aún cuando se les haya encomendado la prestación de un servicio público, para que su personal no jerárquico, revista la condición de empleado nacional en la misma relación que regularmente vineula al Estado con sus agentes administrativos (Fallos: 247: pi y posteriormente en la entisa "Caroselli, Orlando e/ Yacimientos Carboníferos Fiseales s/ despido", sentencia del 16 de noviembre de 1962).

En tales condiciones, por aplicación de los precedentes jurisprudenciales reción mencionados y toda vez que, por lo demás, todos los jueces de esta Capital revisten el mismo carácter nacional (Fallos: 236:8 : 237:1385 258:320 y 241:14 , entre otros), considero que corresponde declarar que, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 1° 10 de la Capital Federal es el único competente para conocer de la presente causa. Buenos Aires, 10 de mayo de 1963. — Ramón Lascano, |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:348 
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