DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353 Ja tacha de arbitrariedad, al tenor de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.
BENJAMÍN VinLeGas BasaviLBaso — Penro AserastuRy — RicarDo Coromeres — EsteBas IMAZ — José F. Binav.
LUIS MIGUEL BRANDONE yv. FEDERACION LANERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia - definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Los pronunciamientos que decloran la nulidad de actuaciones, a los efectos de un nuevo fallo, no revisten el carácter de sentencias definitivas a los fines del reearso estraordinario (1).
NICANOR NOGUERA y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Abierta la segunda instancia por la apelación fiseal, mantenida oportunamente, la eslificación de los hechos sobre que versó el proceso y la aplieación de la pena correspondiente es materia propia del Tribunal de alzada y no r afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio (3).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Igualdad.
Si el examen de los autos demuestra que la defensa tuvo ocasión de expresar y contestar axravios en las oportunidades que le brinda el procedimiento respectivo, y no 156 de ellas, no hay agravio de la igualdad constitucional porque las otras partes del proceso lo hayan hecho (3).
1) 2? de mayo. Fallos: 252:143 , 72.
2) 22 de mayo. Fallos: £ 37:190 ; 242:227 ; 246:121 ; 247:202 ; 250:57 % 251:17 y 65, sy Fallos: 248:664 ; 210:468 ; 250:201 , 745; 52:208 ; enusa R. 147, Reyes, Nora, sentencia del 15 de marzo, en pág. 94.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:353
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