Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353 Ja tacha de arbitrariedad, al tenor de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VinLeGas BasaviLBaso — Penro AserastuRy — RicarDo Coromeres — EsteBas IMAZ — José F. Binav.


LUIS MIGUEL BRANDONE yv. FEDERACION LANERA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia - definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.

Los pronunciamientos que decloran la nulidad de actuaciones, a los efectos de un nuevo fallo, no revisten el carácter de sentencias definitivas a los fines del reearso estraordinario (1).

NICANOR NOGUERA y Otros CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Abierta la segunda instancia por la apelación fiseal, mantenida oportunamente, la eslificación de los hechos sobre que versó el proceso y la aplieación de la pena correspondiente es materia propia del Tribunal de alzada y no r afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Igualdad.

Si el examen de los autos demuestra que la defensa tuvo ocasión de expresar y contestar axravios en las oportunidades que le brinda el procedimiento respectivo, y no 156 de ellas, no hay agravio de la igualdad constitucional porque las otras partes del proceso lo hayan hecho (3).

1) 2? de mayo. Fallos: 252:143 , 72.

2) 22 de mayo. Fallos: £ 37:190 ; 242:227 ; 246:121 ; 247:202 ; 250:57 % 251:17 y 65, sy Fallos: 248:664 ; 210:468 ; 250:201 , 745; 52:208 ; enusa R. 147, Reyes, Nora, sentencia del 15 de marzo, en pág. 94.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com