Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

PRAT y 350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1963.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Bandín, Jorge Miguel s defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, apelada por la defensa la sentencia condenatoria, de la expresión de agravios se corrió traslado al Fiscal de Cámara quien, en los términos del art. 522 del Código de Procedimientos en lo Criminal, adhirió al reenrso y solicitó la aplicación de una pena mayor. Al imponerla, en la forma que resulta del fallo de fs. 169/70 de los autos principales, el tribunal de alzada obró en ejeracio de sus facultades jurisdiecionales, sin violación del derecho de defensa (confr, fs. 158 y via: doctrina de Fallos:

237:190 , 423; 246:121 y otros). El caso difiere, pues, del precedente registrado en Fallos: 234:270 y otros posteriores, por lo que el reenrso ext raordinario ha sido bien denegado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho, BEsJamÍN VinLeGas Basavil.Baso — AnIstóRElLo D. Aríoz DE LAMADRID — Proro Anerasturr — RicarDo Coromures — ESTEBAN IMAZ.


UNION OBRERA METALURGICA DE La REPUBLICA ARGENTINA
y. S.A. FERSA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Tualdad.

La ereación por ley de cuerpos jurisdiecionales, con fundamento en la naturaleza de las cuestiones encomendadas 2 ellos, no vulnera la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional, que sólo ha abolido los fueros personales, dejando subsistentes los reales o de eatsi Tel prohibición constitucional no aleanza al Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, en enanto a sti competencia, con arreglo alart. 47 de la ley 14.455, para decidir respeeto de los hechos o actos denunciados como prácticas desleales y contrarias ala ética de las relaciones profesionales del trabajo.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La ereación del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales y el aleance de

|

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com