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Año: 1963, Fallos: 255:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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año, se reiteró la doctrina con arreglo a la cual la existencia de derechos marcarios legalmente establecidos, es eficaz, aun respecto del nombre del solicitante.

37) Que si a ello se añade que es también principio legal y de jurisprudencia que la titularidad anterior de una marca de fábrica autoriza la oposición al registro de otra confundible con ella —ver sentencia citada en último término— así como que no es requisito para la tutela de la marca registrada su efectivo empleo por el titular —°S, A. Cía. General Fabril Financiera e/ S, A. Fabril Papelera Com. e Ind.," fallada en 10 de agosto de 1962— la confirmación de la sentencia recurrida se impone.

49) Que es consecuencia de lo expuesto que lo resuelto por la sentencia apelada no causa agravio a la garantía constitucional de la propiedad.

D 5) Que, por último, debe limitarse el pronunciamiento del Tribunal a las cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario habida cuenta, además, que es ajeno a los requisitos jurisdiccionales lo manifestado con carúcter de hecho nuevo en el memorial de fs. 165.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 156 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BexJaMÍN ViLEGAS BasaviLBaso — Penro ABERastuRy — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN lwaz,
ALBERTO CRISTOBAL FRANCISCO CASABELLA
RETROACTIVIDAD.
Las leyes jubilatorios, rigen para el futuro y no tienen, en principio, efecto retronctivo,
JUBILACIÓN Y PENSION.
La ley 14.258 rige desde la fecha de su publicación, incluso en cuanto establece que las jubilaciones otorgadas por las Cajas se pagarán desde que el beneticiario dejó de percibir remuneraciones del empleador.

| DicraMEN DEL ProcrranoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 94 es procedente, | por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas fede

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-45

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