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Año: 1963, Fallos: 255:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50 TALLOS DE Lá CORTE SUPERMA CLUB SOCIAL y DEPORTIVO FACUNDO . RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La ealificación jurídica de los hechos de la causa, en forma distinta de la pretendida por el apelante, es función adecuada de los jueces que la desiden, en tanto no ve alteren los supuestos fácticos en que la acción se funda (1).


HUMBERTO CELESTINO ANESINI v. INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cueshones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la causa se diseute la inteligencia de una norma de carácter federal —art. 65 del decreto-ley 531.665/44— y la resolución definitiva del superior tribunal de la causa es adversa a las pretensiones del apelante,
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1 NES Y CIVILES: Devolución de aportes.

El art. 1155 de la ley 14.069, que derogó el derecho a devolución de aportes en ¡ caso de cesantía, aunque econ expresa referencia al art. 27 de la ley 4348, | es aplicable a lus domás disposiciones similares contenidas en los regímenes de previsión en vigor. Corresponde, por ello, confirmar la sentencia que deniega la devolución de aportes solicitada conforme al art. 55 del deereto ley 31.685/44.

APORTES JUBILATORIOS.

En inudmisible la invocación de derechos adquiridos si; al dictarse la ley 14.069, derogatorin de la norma legal on la que se pretende fundar el derecho a la devolución de aportes —art. 55 del decreto-ley 31.665/44—, el recu trente mantenía su relación de empleo y no exietín petición en aquel sentido.

DICTAMEN DEL ProcuBADOR GENEBAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 45 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, considero arreglada a derecho la donogación de la devolución de aportes promovida por 1) 4 de marzo. Falloa: 251:7

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-50

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