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Año: 1963, Fallos: 255:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA metido a dictamen. Y toda vez que la Ley de Marcas tiene por objeto fundamental no sólo defender al fabricante, comerciante o agricultor, que tenga una marca registrada a su favor, sino también proteger al público consumidor, evitando que sea inducido en error en cuanto al origen, calidad, ete., de los productos o mercaderías que adquiera, nada se opone a que llegada una controversia de índole marcaria a los estrados judiciales, el tribunal resuelva denegar la concesión de una marca constituida por el nombre comercial de quien la pide, o como ocurre en nutos, deelare legítima la oposición del propietario de otra —debidamente registrada— que resulta confundible con la solicitada.

Concordantemente con lo expresado, V. E. tiene repetidamente declarado que la titularidad anterior de una marca de fúbrica autoriza la oposición al registro de otra confundible con aquélla (Fallos: 244:363 y 249:696 , entre otros), porque si hien el nombre comercial puede amparar las distintas actividades 1ícitas de su titular, ello no basta para prescindir de las preenu| ciones adecuadas a fin de evitar posibles confusiones con otra marca y el error de los terceros compradores (Fallos: 243:57 ; 245:287 y 249:696 ); tal solución satisface consideraciones de justicia que son también propias de la correcta interpretación y aplicación de la Ley de Mareas (Fallos: 243:80 y 247:479 ).

En consecuencia, y toda vez que lo resuelto por el tribunal concuerda en definitiva con la jurisprudencia de V. E. sobre el punto en discusión, considero que corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. — Buenos Aires, 25 de setiembre de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1963.

Vistos los autos: " Aktiengesellschaft, Ernst Heinkel e/ Calefones Heineken S. A. Ind, y Com. 5" oposición infundada registro de marea".

Y considerando:

19) Que el Tribunal considera, concordando con el dictamen del Señor Procurador General, que la sentencia apelada de fs, 156 se ajusta a la doctrina de los precedentes de esta Corte, 29) Que es así como en la causa "° Vázquez Eduardo e/ Galerías Witcomb S, R. L."°, sentencia del 12 de setiembre de 1962, y luego en los autos "Fibras Celulósicas S. A. 1. C. A. F. e 1. e/ Raúl Héctor Hawtrey", fallados el 28 de setiembre del mismo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:44 
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