Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 taba servicios en la Delegación Regional de Correos de la ciudad de Neuquén, se apropió de dos giros postales que luego hizo efectivos por intermedio de un empleando del Banco de la Nacion, para lo cual habría falsificado la firma del destinatario de dichos valores.

El juzgamiento de los hechos mencionados corresponde al señor Juez Federal de Neuquén, ya que se trata, prima facie, de delitos que obstruyen o corrompen el huen servicio de los empleados de la Nación y violenten o estorben la correspondencia de los correos, en los términos del art. 3, ine, 39, de la ley 48.

En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda de competencia. — Buenos Aires, 19 de febrero de 1963. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que la competencia de la justicia federal para conocer de la presente cansa resulta de las razones expuestas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto y de las dadas por esia Corte al decidir, entre otros, el caso registrado en Fallos:

251:113 y los allí citados.

Por ello, y lo dietaminado a fx. 80, se declara que el Sr, Juez Federal de Neuquén es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los antos y hágase saber enla forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal, Correccional y Leyes Especiales de Neuquén.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaVviLBaso — ARIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID — Luis María Borrt Boccrro — Pero ABRrastuRy — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

MARCIAL RUBEN CARBALLO y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacimal. Cansas perales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas. y :

Corresponde a la justicia nacional en lo eríminal de instrueción, y no a la eriminel y correecional federal, conocer de la enusa por hurto en perjuicio del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com