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Año: 1963, Fallos: 255:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ls FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundament » no federales o federales consentidos. Fundamentos de hechos La sentencia que declara fundada la oposición al registro de la marea "Heinke!" para distinguir productos de las elases 5 y 12, por ser aquélla confundible con la mares "Heineken" sobre productos de las mismas elnses, es insu=ceptible de recurso extraordinario con base en la garantía constitucional de la propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento.

Lo manifestado con carácter de hecho nuevo en el memorial es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Aun cuando el a quo ha resuelto el presente juicio por razones de hecho y prueba —irrevisibles, por su naturaleza, en la instancia de excepción— teniendo en cuenta la íntima relación que existe entre dichas razones, las disposiciones de la Loy de Marcas de euva interpretación se trata y la garantía constitucional de la propiedad invocada por el apelante, pienso que el recurso extraordinario intentado debe reputarse procedente, y en consecuencia, que ha sido bien concedido a fs. 161 vta.

En cuanto al fondo del asunto, el caso es el siguiente: a fs, 2 se presenta, por apoderado, la firma alemana Ernst Heinkel Aktiengosollsehaft iniciando demanda contra "Calefones Heineken, Sociedad Anónima Industrial y Comercial", persiguiendo que se declare infundada la oposición deducida con motivo del pedido de registro de la marca " einikel" solicitada por su parte para distinguir vehículos a motor y sus repuestos (elases 5 y 12 del nomenelator oficial). Contesta la neción a fs. 14 la demandada y pide que se desestimen las pretensiones de la contraparte, por ser titular de la marea "Heineken" para las clases 12 y 5 (actas 19 264,927 y 364.026), habiendo fundado su opesición en ámbito administrativo en razón de la confundibilidad de la marca registrada y la que se pretendía registrar.

El juez dieta sentencia a fs. 128 no haciendo lugar a la demanda, por entender que aunque "Heinkel" y "Heineken" corresponden a patronímicos, toda vez que es fácil que no lo advierta así el consumidor, "lo pertinente es considerar que se está frente a palabras de fantasía y al así procederse, resulta que las somejanzas provenientes de raíces iguales y de terminaciones casi idénticas inducen a estimar razonable la posibilidad de confundibilidad entre °Ieinkel"" y ° Heineken", sobre todo en el orden fonético". :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-42

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