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Año: 1963, Fallos: 255:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, no es susceptible de impuenación constitucional. Así el término de tres días, adoptado, entre otros, por el art. 231 de la ley 50, de 1863, para la deducción de un recurso fundado, no admite descalificación por las razones mencionadas (1),
SINDICATO 0 OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES

Y S.R.L. ESTABLECIMIENTOS POSEIDON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comnnes. Tribunal de Justicia, lo referente 2 la constitución del organismo que interviene en la exusa Consejo Nacional de Relaciones Profesionales—, en los términos del deereto 1120/61, no es cuestión que dé Ingar a recurso extraordinario, habida | enenta del enrácter no judicial de aquél y que, por lo demás, inelnso lo | atinente a l: integración de los tribunales y a >u composición no da Jugar, como principio, a- recurso ante la Corte Suprema. A ello debe añadirse que le dispuesto sezún el decreto impugnado no adolece de arbitrariedad ni trasunta propósito perseentorio que justifique la intervención del Tribunal en los autos (3).

| ti LEOPOLDO L. BOFEL yv. JUAN M. FERNANDEZ SARALEGUI y Ora JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Fuero de atracción.

Corresponde al Juez Nacional en lo Civil conocer de la demanda por daños y perjuicios contra ue sociedad irregular o de hecho, y no al Juez Naeionzl de Paz en donde tramita el juicio snevsorio de uno de los socios de aquélla.

Tales sociedades, a diferencia de las necidentales, tienen personería propia y los terceros pueden: accionar oplativamente contra ellas o sus interrantes s individualmente, siendo inaplicable nl enso el art, 1254 del Código Civil,
DICTAMEN DEL Procenaon GENERAL
Suprema Corte:

La juez nacional en lo civil se declaró incompetente para entender en el presente juicio en razón del fallecimiento de uno de los interrantes de la entidad codemandada, cuyo juicio sucesorio tramita por ante el juez nacional de Paz, Este magistrado, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por aquélla por considerar que no tratándose de una acción contra el causante sino contra una sociedad irregular no son de aplicación las reglas que determina el fuero de atracción.

Habiendo insistido la juez en su decisión, corresponde a 1) S de marzo, 2) S le marzo, Fallos: 251:526 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-73

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