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Año: 1961, Fallos: 251:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO me OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES
v. 5. A. CORCES y Cía.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No incumbe a los jueces, en el ejercicio regular de sus atribuciones, conocer en materia de huelgas para encauzar el eurso de su desarrollo. Las medidas que en tales supuestos pueda tomar la Administración no son susceptibles de apelación ante la Corte, sin perjuicio de lo que se resueiva en juicio contencioso adecuado posterior. En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales que declara a la patronal incursa en práctien desleal y manda reincorporar al personal en huelga. °

HUELGA.
Las facultades que la legislación acuerda a los organismos administrativos o de tipo paritario o jurisdiecional, para intervenir en el encauzamiento de los movimientos de fuerza, mientras éstos subsisten, reconocen la reserva de la justiciabilidad de los conflictos posteriores, en los que puede debatirse la cuestión en la medida que lo requiera la tutela judicial del derecho individualmente alegado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Constituye reflexión tardía el agravio constitucional expresado por el apelante en el escrito de interposición del recurso y referido al carácter administrativo del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No procede la invocación del principio de la garantía constitucional de la ieualdad ante la ley, cuando la desigualdad que se aduce no es sino la consecuencia del ejercicio de la potestad jurisdiccional investida por un tribunal u organismo que se limitó a aplicar la ley conforme a su propio eriterio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte: " En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley 14.455, y por considerar que al proceder al despido de parte de su personal que se hallaba en huelga, la firma apelante incurrió en la conducta que el referido cuerpo legal denomina "práctica desleal contraria a la ética de las relaciones del trabajo", el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales falló estas actuaciones ordenando a aquélla, "hajo apercibimiento de ley", la reincorporación de los obreros mencionados en la parte dispositiva de, la .

resolución apelada.

De esta manera, a la recurrente le ha sido impuesta una obli

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-526

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