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Año: 1963, Fallos: 255:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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76 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mi opinión, dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez Federal de Rawson para entender en la causa. Buenos E Aires, 20 de diciembre de 1962, — Eduardo H. Marquardt.

E
É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1963.

E Autos y vistos; considerando:

E Que, conforme a las constancias de la causa, el delito a investigar consistiría en cl contrabando calificado por la falsifi cación de documentos. Tal contrabando se habría cometido al o violarse las disposiciones que rigen la introducción de mercadeU rías al sur del paraelo 42, En consecuencia, de conformidad con r la jurisprudencia establecida por esta Corte en los casos que se:

E citan en el dictamen de fs. 45, el conocimiento del proceso co| rresponde al Sr. Juez Federal de Rawson.

y Por cello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General y substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de Rawson, Chu| but, es el competente para entender en esta causa. Remítansele r los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez NaY cional en lo Criminal y Correccional Federal.

| BeEnNJAMÍN VILLEGAS BasaviLBAso — Penno Aserastuny — Ricarno | CoLomBres — EstEBax Imaz — José F. Bm, JORGE EDUARDO RULLI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cnes1 tión federal. Oportaunided, E Si la sentencia apelada considera y resuelve la cuestión constitucional, base del recurso extrrordinario, es indifcrente la forma y oportunidad de su plan| teamiento en la emisa, b CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. ProE erdimivuto 4 sentencia n Coda 'a eserzencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia conden storia E dictada por los tóibunales militares, ci virtud del deereto 2639/60 y distoner que el acido ses mevamente juzzto por los jueces integrantes del Poder L dudiciot de da Noción, ex forme lezal y con nrreslo a Lts leyes gue distriE huyen entre elas la competencia en matocia penal.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-76

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