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Año: 1963, Fallos: 255:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Li di j :

7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Capital, sin perjuicio de lo que oportunamente pueda decidirse respecto de la competencia. Notifíquese y hágase saber esta sentencia, por oficio, al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y al Sr. Ministro de Defensa Nacional.

BENJaMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — Pevro ABerastury — Ricanvo CoLOMBRES — ESTEBAN Iwaz — Josú F. Binar.


ELSA AMANDA ALBERTI yv. MARIA ROSA GAVARONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios, Sentencia definitiva, Re soluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Las resoluciones reenídas en los incidentes de negligencia en la producción de la prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos 1 del art. 14 de la ley 48. La invocación de garantías constitucionales no obvia la ausencia del requisito lezal mencionado (1).

JUAN JOSE BENITEZ y Otto RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de Justicia.

La eliminación de los recurrentes del registro de tripulantes de la Marina Mercante, dispuesta por el Prefecto Nacional Marítimo en los términos del art. 2006, ine. e), del Digesto Marítimo y Fluvial, no comporta ejercicio de ranciones judiciales y es, por lo tanto, insusceptible de revisión por la Corte, aún enando se invoquen garantías constitucionales y la doctrina sobre arbitrariedad. |
FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los recurrentes en la causa Benítez, Juan José y otro s/ apelan resolución en el exp. W. S. G. dem. n? 6276/62 de la Secretaría de Marina", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la viabilidad del recurso extraordinario respecto de resoluciones 0) ale marzo, Fallos: 251:452 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-78

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