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Año: 1963, Fallos: 255:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La circunstancia de que el recurrente no haya mantenido la cuestión federal ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no obsta, en mi opinión, a la procedencia formal del recurso extraordinario, ya que la sentencia definitiva agregada a fs. 169 y siguientes de los autos principales se hace cargo de dicha cuestión, decidiéndoln en contra del derecho invocado (considerando 2, fs, 171 vta.).

Corresponde, en consecuencia, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 28 de febrero de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L Buenos Aires, 8 de marzo de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor del procesado en la causa Rulli, Jorge Eduardo 0/ infracción al decreto 2639/60", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, como lo señala el dictamen del Señor Procurador General, toda vez que la sentencia apelada considera y resuelve la cuestión constitucional, base del recurso extraordinario, es indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento eñ la causa —Fallos: 243:111 ; 248:647 ; 249:332 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs, 199 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

Que, con arreglo a las razones vertidas por esta Corte en la sentencia dictada en la cnusa "Rodríguez, Juan Carlos y otros" —fallada en 24 de octubre de 1962; Fallos: 254:116 — el fallo apelado de fs. 169 debe dejarse sin efecto respecto del recurrenta, Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 169 respecto de Jorge Eduardo Rulli. Y se declara que éste debe ser nuevamente juzgado por el juez federal correspondiente, en forma legal y con arreglo a la doctrina expuesta en el precedente citado, A ese efecto se remitirán los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de é

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-77

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