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Año: 1963, Fallos: 256:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1963 — JULIO

NACION ARGENTINA v. ALEJANDRINA N. F. 12 MAGGIORINT
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías, Derecho de propiedad.

La transterencia de bienes interdictos al patrimonio nieional y los disposi ciones adoptadas para =n administración y liquidación, no desconocen mi menosenban los legítimos derechos de terceros sobre ellos, Dichas disposi ciones, que sólo alcanzan al ssido resultante de la deducción de los créditos válidos, no proscriben el ejercicio rezular de los derechos lezitimos de los tereeros acreedores, IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y mvuicipalidades, Es facultad de las provincias doree sis propias instituciones y regirse por elias, lo que importa la de erear los tributos reservados por la Constitmeión Nacional y estiblecer las norvas jurisdiecioneles para rsezurar ti percopeión.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia eridinarie de la Corte Suprema. Canas en que ex parte uva provincia. Cunsas civiles, Casas que rersan sabre normas Incales y actos de has antoridades. provincies regidos por aquíllas.

El respete debido a las antonomías provinciales requiere. eomo principio, que las empas en que se enestiont la estidez de trámites indiciales eumplidos en las provincias «e inicien y tramiten ente los propios tribunales loezles,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1965.

Vistos los autos: " Proenrador Fiscal (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) e/ Maggiorini, Alejandrina N. F. de y/o quienes resulten propietarios s/ reivindicación", Y considerando:

19) Que el agravio que, por invocación del decreto-ley 11.599/46 y el decreto 192147, estima afectados al destino expresado en ellos los bienes en estado de liquidación, por resolución de la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, no justifica la revoentoria de la sentencia en recurso.

29) Que ello es así porque, como esta Corte tuvo ocasión de señaario en Fallos: 238:524 y otros, la transferencia de bienes

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-137

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