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Año: 1963, Fallos: 256:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA ȣ BUENOS AIRES v. LUCIE AMELIE LECLERC

PE LACAVE LAPLAGNE BARRIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias son irrevisables por la Corte, Tal principio admite excepción en los supuestos en que existe una variación sustancial de criterio entre las regulaciones praetiendas en ambas instanein y la sentencia recuerida carece de fundamentación válida suficiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del reenrso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución que reduce los honorarios regulados al letrado apoderado, de mn.

1.750.000 a mn, 500.000, sin especifiención conereta de normas arancelarias que la fundamente y contemplando sólo parcialmente las constancias de los autos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Tribunal del Trabajo n? 2 de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, fundándose en los arts. 147, 148, 152, 154, 156, 174 y 177 de la ley 5177, modificada parcialmente por la ley 6716, reguló los honorarios del doctor José M, T. Mora Olmedo, letrado-apoderado renunciante del señor Alberto Antonio Bonfante, en la suma de m$n, 1.750.000 (fs. 353 vta.). , La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes decidió que dicha regulación no revestía el carácter de pro- :

visional del art, 177 del arancel que invocaba el nombrado profesional, en razón de que el pronunciamiento firme de ese tribunal de fs. 296 había desestimado el pedido de fs. 147 del señor Bonfante que pretendía ser tenido por parte y oponer excepcio:

nes en el presente juicio de expropiación, y haciendo mérito de lo dispuesto por el art, 925 del respectivo código procesal y "normas de la ley 5177" redujo la regulación a mén. $00.000 (fs. 399), Contra esta sentencia interpuso el doctor Mora Olmedo recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Concretando sus agravios sostiene que dicha regulación no puede ser definitiva de acuerdo al art. 177 del arancel y además por la desproporción con la fijada en primera instancia, Al respecto, cabe señalar que si bien la resolución de segunda

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:139 
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