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Año: 1963, Fallos: 256:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA |
VICTORIO ALESSIO v. S. A. ARGENTINA ve CAPITALIZACION
Y AHORRO LA PRINCIPAL |
PERENCION DE INSTANCIA, E
y No es pertinente la declaración de caducidad de la instancia, Dése a operarse ésta de pleno derecho, cuando la parte interesada consiente jenalquier aetuación ulterior que tenga por objeto impulsar la marcha del juicio. s:

PERENCION DE INSTANCIA. ú La nulidad de actuaciones que es consecnencia de la caducidad de la instancin, en el caso de ser declarada, no puede quedar excluida del rézimen jurídico aplicable a toda clase de nulidades procesales, cuja convalidación ex siempre procedente por el consentimiento, expreso o tácito, del litigante a quien afecta. i

RECURSO DE REPOSICIÓN. !
Es improcedente el recurso de reposición interpuesto contra" la resolución que rechaza el pedido de declaración de caducidad de la cinstancia extraordinaria si, al aensarse ¿sta, se hallaba consentida la providencia de antos dictada por la Corte, por no haberse impuenado dentro del plazo previsto en el art. 203 de la ley 50. |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA H
Buenos Aires, 3 de julio de 1963.

Vistos los autos: °° Alessio, Victorio e/ La Priheipal, S. A.

Arg. de Capitalización y Ahorro s/ reincorporación y cobro de pesos", L
Y considerando: RO
Que si hien la caducidad de la instancia se opera de pleno derecho (art. de la ley 14.191), su declaración no es pertinente enando la parte interesada consiente enalquier actuación ulterior que tenza por objeto impulsar la marcha del juicio.

Que tal conclusión reconoce fundamento tanto én la presunción de remncia ada caducidad que dicha actitud comporta, como en la necesidad de asegurar la eficacia de los actos procesales firmes, a los que ampara el principio de preelusión, Que tampoco existen razones atendibles para [que la mulidad de actuaciones que es consecuencia de la caducidad de la instancia, en el caso de ser declarada, quede excluída del régimen jurídico aplicable a toda elase de nulidades profesales, cuya convalidación es siempre procedente por el consentimiento expreso o tácito del litigante a quien afectan. | Y

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:142 
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