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Año: 1963, Fallos: 256:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA instancia de fs. 296 confirmó la de primera de fs. 171 no lo es menos que en el punto 4? del pronunciamiento del Tribunal del Trabajo se dispuso la citación del señor Bonfante a fin de que comparezca a hacer valer sus pretensiones en este juicio debiendo acompañar los instrumentos con que compruebe sus derechos, y expresar la suma que pretende en concepto de indemnización por los perjuicios que le irrogue, bajo apercibimiento de no ser admitido en el mismo".

Inmediatamente de dictada la resolución de primera instancia el recurrente, en representación de su comitente, presentó un escrito de "contestación de demanda" y formuló la estimación de "las sumas que le corresponden en concepto de indemnización por los perjuicios forzosos y directos de la expropiación (arts.

$9, 14, 25, 27 y concordantes de 1: ley 5708), que en total estimó en m$m. 156.720.000 y ofreció la prueba que hacía a sus derechos fs. 173). Asimismo a fs. 200 el Dr. Mora Olmedo expresó que para el supuesto de que st representado no fuese en definitiva tenido por parte, debíase tener por cumplimentado el apercibimiento contenido a fs. 171/172, con el escrito de fs, 175.

De acuerdo a ello, el fallo apelado en cuanto califica el enrácter de la regulación practicada prescindiendo del escrito pre sentado por el profesional con posterioridad a la resolución del incidente sobre intervención como parte en el juicio, y enyas peticiones se ajustan alo decidido por un proninciamiento firmo, contraría el art, 177 de la ley 5177.

En efecto, esta norma establece que en los juicios contenciosos enando el abogado o proenrador se separe del patrocinio o representación, podrá solicitar regulación y cobrar de inmediato el mínimo de honorarios, sin perjuicio de cobrar el saldo una vez dictada la sentencia definitiva ejeentoriada side acuerdo al resultado del pleito la retribución debió ser mayor.

Por lo demás, ese precepto legal Mé no sólo invocado por el Dr. Mora Olmedo al pedir rezulación a fs. 346, donde hizo mérito del valor de los intereses por él defendidos y estimados por su ex-mandante a fs. 173, sino también expresamente mencionado por el ex-comitente de dicho profesional en la memoria presentada ante la Cámara a fs. 304, En tales condiciones, el fallo apelado en cuanto prescinde de la citada norma y de la referida labor del reenrrente carece de «nstentación y se torna arbitrario con agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad expresamente mencionadas por el apelante.

En lo atinente al monto de la regulación impugnado, y en atención a las conclusiones precedentes, no corresponde pronun

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:140 
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