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Año: 1963, Fallos: 256:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciamiento de V. E. el cual, opino, debe decidir dejar sin efecto la sentencia de fs. 399 y disponer se dicte nuevo fallo con arreglo a lo establecido por el art. 16, 1° parte, de la ley 48, Buenos Aires, 10 de mayo de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1963.

Vistos los autos: "Fisco de la Provincia e/ Leelere de Lacave Laplagne Barris, Lucie Amelie o quien resulte propietario 8/ expropiación".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 253:40 y sus citas—, la doctrina según la cual lo atinente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias es irrevisable por esta Corte, admite excepción en los supuestos en que la sentencia carece de fundamentación válida suficiente y existe una variación sustancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias.

2) Que los dos extremos se dan en el caso, pues la regulación de m$n. 1.750.000 practicada a fs. 353 vta. ha sido reducida a fs. 399 a mgn. 800.000, Y porque las consideraciones de esta última resolución sólo contemplan parcialmente las constancias de los autos y no contienen especificación alguna que refiera a concretas normas arancelarias vigentes la suma fijada en concepto de honorarios.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 399, Y se declara que, conforme a lo dispuesto en el art. 16, 1 parte, de la ley 48, deberá procederse a dictar nueva resolución, por quien corresponda de acuerdo con las leyes locales, y ajustándose a la presente sentencia de esta Corte.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBuLO D. Añíoz DE La MADRID — Ricarmo CoromBres — EsteBAN [Maz — José F. Binav.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:141 
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