Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

144 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de La Plata. Buenos Aires, 24 de junio de 1963, — Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que, como lo señala el dictamen precedente, ni el decretoley 7165/62, ni el decreto-ley 1296/63, que lo ratificó, contienen normas que antoricen a modificar la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que las infracciones previstas y penadas por el decreto-ley 4161/56 son ajenas a la competencia de la justicia federal.

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Penal de La Plata. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de dicha ciudad.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AuistóBLo D. Aríoz DE LaMaDRID — Ricanvo CoLomBRESs — ESTEBAN Imaz — José Fi Binav.


JOSE MARTA APONTE
AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacimal. Casas penales.

Casos rarios.

Corresponde a La justicia nacional en lo eríminal de instrucción, y no a la «riminal y correccional tederal, conocer de la emma que por asociación ilícita se justraye a los aetaudo , si no stirze de lo actuado que los delitos comunes contra la propiedad, que también


DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

No estimo aplicable al sub lite la doctrina de Fallos: 252:

E "46, que cita el señor Juez Nacional de Instrucción para sostener su incompetencia. En efecto, de las actuaciones no surge que los delitos comunes contra la propiedad cometidos en esta Capital

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com