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Año: 1963, Fallos: 256:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 524 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los agravios en que se funda la apelación son del resorte de la competencia jurisdiccional acordada por el art. 14 de la ley 48 Fallos: 246:376 y muchos otros). Esta doctrina es aplicable al sub lite en cuanto la sentencia recurrida se dicta contra una emÉ presa de servicios públicos del Estado por cobro de gravámenes locales de que esa Empresa afirma estar exenta por virtud de una ley nacional. Asimismo, cabe rechazar las razones de la recurrente sobre la aplicación al sub lite de la ley de demandas contra la Nación, ya que no fueron expuestas en el momento oportuno, al oponerse excepciones.

4) Que, consecuentemente, el recurso extraordinario se halla | bien concedido y correspende así declararlo.

59) Que, en cuanto al fondo de la litis, es necesario preci sar el alcance de las normas alegadas para decidir si corresponde o no hacer lugar a la exención pretendida. No obsta a cello la circunstancia anotada en la sentencia de primera instancia sobre la ausencia de debate suficiente por no haber sido oída la demandada (fs. 37), pues ésta lo hizo clara y amplinmente a fs, 48 y siguientes y tuvo la oportunidad de hacerlo en el recurso extra; ordinario ante el silencio guardado por el a quo. Asimismo, la recurrente no planteó la necesidad de un debate mayor sobre el problema constitucional, sino que, a la inversa, pidió expresamente que esta Corte resolviera sobre la aplicación de normas constitucionales y legales violadas por el a quo (fs. 64 v./65).

6") Que el ar°í ulo 31 de la Constitución Nacional confiere primacía a las leyes nacionales en la medida que ellas se ajusten a la propia Constitución, de modo que no sería bastante ampararse en una disposición legal de esa jerarquía para que se concluya necesariamente en la procedencia del derecho reclamado.

7) Que el artículo 67 dice en su inciso 16, como potestad del Congreso Nacional: " Proveer lo conducente a la prosperidad del País, al adelanto y bienestar de todas las Provincias... promoviendo... la construeción de ferrocarriles... por leyes protectoras de esos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulos". Procede, así, precisar su alcance.

8) Que cabe recordar que esa norma, sin similar en la Constitución Norteamericana, proviene de Alberdi, que en buena medida la tomó de la Constitución chilena. La interpretación en cada caso expresará si se le ha fijado o no alcance correcto, cuidando de que sus efectos sean compatibles con los demás derechos constitucionales, de la Nación, de las Provincias o de los individuos, sin que el mero carácter de ley nacional permita que la autoE Do

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:524 
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