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Año: 1963, Fallos: 256:529 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5
ARMIDA MOLINARI 65 ROSSE Y Orio y. DANIEL Pi LACOMBE

RECURSO DE REVISION,
El recurso de revisión para ante la Corte Suprema, en materia civil, no procede resperto de sentencias dietadas en ejercicio de str jurisdieción : pelada (1).


RECURSO DE REPOSICIÓN.
Las senteneio= defivitivas de Er Corte Suprema son insuseoptibles del recurso de reposición (3). :

FRANCISCO. FALCONE v. BENCICIE TIxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requixitos propios, Cuestiones un federales, Interpretación de vormes locales de procedimientos. Doble instancia » reenrsos, Lo stínerte a la deserción ee la sega instancia no constituye, como prinvipio, enestión federal que jrstitique el otorgamiento del recurso extraorsinezio (3) FRANCISCO FALCONE y, BENCICH Hxos, RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.

Las deficiencias del fallo de primera insianein. enmdesquiera hayan sido, no susicaton el reenvso estreordinario contra el pronnciamiento del tribunal de alzzda (1).


JULIA MARIA GRECO PE SAVOLA y. LEON YUGNOSKY 0 YUJNOSK Y
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios, Crestiones na federales, Interpretación de uormas loceles de provedimientos, Casos rarios.

Lo atinente > la delerminación del alernee de lx peticiones formuladas por las partes és, como principio, materia ajena al recirso extraordinario.

RECURSO EXTRACGRDINABRIO: Neynisitos propios, Crestimmes un federales, Sentencias arbitrarias. Im provedoncio del reenrao, La desisión referente al aleanee que corresponde asignar a la petición subsidiariamente formulada por el demandado, enel sentido de que so fijese un precio locativo razonable respecto del inmueble, no excede las frenliades propias del tribimal de la ens, RECURSO EXTRAORDINABPIO: Tequixitos propios, Crestimos un federales, Interpreteción de normas 4 artos conmes, La resuelto seerez de 1 naturaleza de La sentencia detrrminetiva del alquiler y sobre sis efectos tenporales, no constituye encstión federal que instifique Totorzamiento del reenrzo del art. 14 de Ia Tey 48.

1) 36 de sstiembre, Fallos: 219:519 , 2) Fallos: 210:43 , 3) 16 de 253:397 , 1) 16 de setiembre, Fellos: 252:115 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:529 
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