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Año: 1963, Fallos: 256:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 519
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal resuelve a fs. 387 que la exhibición en las vidrieras del comercio del querellado de un cartel con el nombre "Tel goplast" sobre rollos de plástico entre los cuales había algunos que no eran de esa marca, no es circunstancia que, por sí sola, configure la infracción prevista por el inc. 4? del art, 48 de la ley 3975. Y ello así en razón de que no se ha demostrado fehacientemente en autos —según expresa acertadamente el a quo— que la mercadería que no era "°Telgoplast" haya sido vendida como si fuera de dicha marca, único caso en que, al quedar en descubierto la intención dolosa del querellado, habría correspondido la apliención de las sanciones previstas por la ley.

En tales condiciones, habiéndose decidido el juicio por razones de hecho y prueba —irrevisibles, por su naturaleza en esta instancia de excepción— y dado que, contrariamente a la pretenh sión del apelante, no está en discusión la inteligencia de norma federal alguna, pienso que el recurso extraordinario deducido a fs. 391 es improcedente y, Cn consecuencia, que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs, 409 por el a quo. Buenos Aires, 11 de junio de 1963, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1963.

Vistos los artos: "Hulytego S, A. Ind. de hules y telas engomadas e/ Szoel Tepper s/ marca "Telgoplast"", Y considerando:

19) Que la sentencia apelada se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte en cuanto requiere, para la sanción de la infracción prevista por el art. 48, inc. 4, de la ley de marcas, la comprobación del propósito de la práctica de la competencia desleal, | en supuestos similares al de autos —Fallos: 202:185 —.

29) Que, como quedó también aseverado en el precedente a E que se ha hecho referencia, la comprobación de la existencia de +.

tal propósito es propia de los jueces de la causa y no admite, por ; vía de principio, revisión en la instancia extraordinaria. | ?) Que si bien esa jurisprudencia reconoce excepción para 4 los supuestos de arbitrariedad, el pronunciamiento de autos no 1 admite tal calificación, pues cualquiera sea su acierto o su error, a

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-549

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