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Año: 1963, Fallos: 256:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
a 2?) Que la separación del recurrente, en los términos del de creto agregado en copia a fs. 25 de las actuaciones que corren por cuerda, es de la competencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo con E el art, 124 de la ley 1893. Y es jurisprudencia de esta Corte que E. la autorización legal de cesantías directas de empleados naciona3 les, en ciertos supuestos, no es necesariamente inconciliable con q el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en tanto se la ejerE cite razonablemente —Fallos: 250:418 , consid. 8°—.

39) Que, consiguientemente, en presencia de una disposición a legal expresa como la mencionada más arriba, la revisión judicial Le de lo resuelto se limita a los supuestos de arbitrariedad, cuya + inexistencia comprueba igualmente la sentencia apelada y resulta a de las constancias del expediente agregado por cuerda.

a 49) Que la solución no puede variar por invocación de la gaE rantía del art. 18 de la Constitución Nacional, porque, en preE: sencia de la doctrina enunciada en los considerandos anteriores, E conserva vigor el principio con arreglo al cual la cesantía de un a empleado público no importa el ejercicio de la facultad urdinaria de imponer penas, ni autoriza el sometimiento a los tribunales J judiciales de las medidas adoptadas por la administración en uso a de atribuciones propias, otorgadas por ley —doc'rina de Fallos:

e 251:343 y sus citas—.

b 59) Que, en tales condiciones y con prescindencia de cualquier Le otra razón, la sentencia apelada de fs. 82 debe ser confirmada.

u Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 62. Y sicnd do impropios del decoro de la actuación ante esta Corte los térmi . nos subrayados en azul del memorial de fs. 102, tésteselos por E Secretaría.

q BexJaMÍN ViLLeoas BasaviLBaso — Penro ABerastURy — Estenay 4 Twaz — José F, Binav.

8, A. HULYTEGO y. SZOEL TEPPER MARCAS DE FABRICA: Delitos, 4 La infracción prevista en el art. 18, ine. 4, de li ley 2975 sóle puede «or y emmeionada si se comprueba el propósito de competencia desleal.

a RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos pripios, Cuestiones no federales.

E Exclusión de las cnestimos de hecho, Marcas y patentes, Lo atinente a la comprobación de la existencia del propósito de competencia desleal es materia de hecho y prueba, propia de los jueces de la enusa e irre4 visib'e, vor ía de principio, en la instancia extraordinaria,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:548 
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