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Año: 1963, Fallos: 256:547 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 547 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, La facultad acordada por ley, de decretar ecxantíns directas de emplendos públicos, en supuestos excepcionales, no vulnera el art, 13 nuevo de la Constitución Nacional, en tanto se la ejereite razonablemente, La revisión judicial de lo resuelto al respecto se limita a los casos de arbitrariedad.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, La eosantía de un empleado público no implica, como principio, el ejercicio «de la facultad ordinaria de imponer penas ni autoriza el sometimiento a control judicial de las medidas adoptados por la administración en iso de atrihuciones propias, otorgadas por ¡ey.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Como bien lo expresa el tribunal apelado, los elementos de | Juicio obrantes en el expediente administrativo que corre agre| gado, en especial, las constancias de fs. 2, 4 y 8 del mismo que 4 el Poder Ejecutivo ha tenido en cuenta en los considerandos del decreto 11.987/62, y la circunstancia de hallarse fundado este último, asimismo, en lo dispuesto por el art. 124 de la ley 1893, son suficientes para excluir la ilegalidad manifiesta e indudable del acto administrativo origen de las presentes actuaciones.

En consecuencia, con arreglo a lo declarado por V. E. en el precedente de Fallos: 252:64 que cita el a quo, en el cual la Corte refirmó, una vez más, la doctrina de Fallos: 249:654 : 250:224 , 276 y 378, entre muchos otros, no cabe considerar cumplidos en la especie los extremos de excepción indispensables para la procedencia de la acción de amparo.

Corresponde, pues, confirmar lo resuelto a fs. 82. Buenos Aires, 15 de julio de 1963, — Ramón Lascano. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1963.

Vistos los autos: "Gentile Pace, Mario Rubén e/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo".

Y considerando:

y 19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, basta para la denegatoria de la acción de amparo la comprobación de la inexistencia de ilegalidad manifiesta en el acto administrativo impugnado en lá cansa —Fallos: 253:29 y 35 y otros—.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:547 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-547

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