Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 q ceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordina+: ria, como son los referentes a la procedencia del arrepentimiento E de los contratantes en las ventas sujetas al régimen de la proE piedad horizontal, y a la inexistencia, en el caso, de "principio | de ejecución" del contrato que obste al ejercicio de aquella faE cultad.

Que tampoco excede el ámbito ajeno al recurso federal lo deÉ cidido en la causa acerca de la no incidencia, en lo que concierne a la facultad de arrepentimiento, de las normas de emergencia dictadas en torno a la ley 13.512 —Fallos: 252:110 , sus citas y otros—.

Que, a partir de la vigencia del art. 28 del decreto-ley 1285/ 58, la alegada existencia de precedentes contradictorios emanados de distintas salas de una misma Cámara, no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario. Y, en el caso no concurren s las circunstancias de excepción contempladas por esta Corte, entre otros, en el precedente transeripto en Fallos: 252:216 .

Que cabe añadir, a lo expuesto, que ni lo decidido en los autos principales es susceptible de la tacha de arbitrariedad ni guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación.

Por ello, se desestima el presente reeurso de hecho.

BexJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — AnistónuLo D. Aníoz DE Lamamem — Ricanno Conovrres — EsTEBAN IMaz — José F. Binav.


MARIO RUBEN GENTILE PACE/v, NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
Para que proceda el amparo se requiere que la ilegelidad del neto administrativo sen manifiesta. Ello no ocurre con el decreto de cesantía de un Agente Fiscal dispuesta por el Poder Ejecutivo, con fundamento en elementos de juicio acreditados en netunciones administrativas y en uso de las facultades que le acuerda el art. 124 de la Joy 1893.

MINISTERIO FISCAL.
Con arrezlo a lo dispuesto en el art. 124 de la lev 1893, compete al Poder Ejeentivo el nombramiento y remoción de los agentes fisenles.

LS . . :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-546

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com