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Año: 1963, Fallos: 256:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gar donde se cometió el presente delito de falsa denuncia, y en consecuencia, debe conocer del hecho el juez que previno en la enusa.

En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1963, — Eduardo H.

Marquaredt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1963, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General substituto y con lo resuelto por esta Corte en el caso que cita —Fallos: 254:291 —, se declara que el Sr. Juez Federal de Santa Fe debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos Y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Resistencia, Chaco.

BenJamíx Viniecas Basavinaso — AnistóBuLo D. Aráoz pr LaMapam — Ricano CoLomBres — Estenan Imaz — José F. Brnav, S. FB. L. BARDAHL LUBRICANTES DE FIRENZE —EN LIQUIDACIÓN y, .

8. A. BARDAHL LUBRICANTES ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio » ejecntivo.

Las resoluciones dietedas en los nens "mientos de ejecución son ajenas, como principio, a In apelación extraordinaria, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Tuterpretación de normas 2 aetos comunes, Las enestiones referentes a la ley aplicable al instrumento que constata el mandato invocado en la esusa y a la vinbilidad de la ejecución de un pagaré en moneda extranjera, enando 1: condena se supedita a su equivalente en moneda nacional el enmbio del día del emiplimiento de la obligación, son irrevisibles en la instancia extraord'nario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hoquisitos propios, Relación directa. Senteuvias con fundamentos nm federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común, La sentencia que decide lo referente a In ejecución de un pagaré en moneda, extranjera, mediante fundamentos de derecho común, carvee de relación di

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-543

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