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Año: 1963, Fallos: 256:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 565 | MEJER ZELWISNSKI i RECURSO EXTRAORDINARIO: itequisits propios. Cnestinex no federales.

Sentescios arbitrarias, Procedeucis del reenreo, Las sentencias que omiten considerar enestiones oportenamente propuestas y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamentos sulicientes para sustentarias y deben ser dejadas sin efecto. Tal ocugre con el fallo de la Cámara Federal que revoen el de primera intoncia, que otorgaba la enrtn de ciudadanía al recurrente, sin pronunciar-e respecto del alegado desistimiento del recurso por el Fiscal de Cámara,
RECURSO DE APELACIÓN,
No mediando agravio re:l del apelante, es improcedente la apertura de la jurisdicción del tribunal de alzada (Voto del Pr. Luis María Botfi Borgero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defeza en juicio, Proer dimiento y sentencia, Tan desprovista de soportes legales resultaría una condena de primera ins tancia sin aemsación, como una condena de segtuda instancia sin apelación 1 Voto del Dr. Luis María PBorti Bozwero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL A
Suprema Corte:

El fallo de fs. 23, que concedió carta de ciudadanía al recu- ; rrente, señor Mejer Zelwianski, fué apelado por el Procurador Fiscal de la instancia que intervino en autos, en tanto que el Pro- a curador Fiscal de Cámara manifestó ante la alzada compartir ] los fundamentos de la sentencia impugnada pidiendo su confirma- y ción. No obstante ello, el a que revocó dicha sentencia, denegando | la naturalización del señor Zelwinnski, sin tomar en cuenta lo :

expresado por el Ministerio Público.

El recurrente sostiene que lo decidido no se compadece con | la doctrina sustentada por V. E. a partir de Fallos: 234:270 y ! 372, según la cual la falta de recurso acusatorio priva de juris- y dición a los tribunales de segunda instancia. 4 A mi juicio el apelante está en lo cierto, | En efecto, la iden que evidentemente inspira a los precedentes | referidos es que los jueces sólo pueden ejercer jurisdicción a re- Ni querimiento de parte, según lo establece respecto del Poder Ju- o dicial federal el art. ? de la ley 27, Ñ No es dudosa, a mi juicio, la jerarquía constitucional de este a principio, puesta de relieve hace muchos años por el Procurador ; General Dr. Josf Nicorís MatiExZo en Fallos: 135:31 , pág. 4:2 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:565 
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