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Año: 1963, Fallos: 256:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6 si. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA h concreto de alguna de las partes del proceso"; todo lo enal condice a con la norma establecida por el art, 2 de la ley 27 y con la doctrina + emergente de los Fallos ya citados, más la de Fallos: 244:198 :

E sin que obste a ello el art. 16 de la reglamentación dictada el día 19 de diciembre de 1931.

E: 6) Que esta Corte sostuvo en Fallos: 244:198 : °Que la maE nifestación formulada arts. SO por el Señor Fiscal de Cámara en É el sentido de que "la solución a que arriba el Inferior, en estos antos, es justa y corresponde la confirmación de la sentencia en E curso" no configura, jurídicamente, una expresión de agravios fe sino, por el contrario, de asentimiento inequívoco con respecto a las conclusiones contenidas en la sentencia de fs, 76/77. Por lo E tanto, sin un agravio real del apelante, la jurisdicción del tribunal E de alzada no pudo abrirse desde que no quedó efectivamente planE teando contra la sentencia ningún recurso y, como ha dicho esta E Corte, "tan desprovista de soportes legales resultaría tina conE dena de primera instancia sin acusación, como una condena de É segunda instancia sin apelación (Fallos: 234:367 )". Esta docE trina fué mantenida en varias oportunidades (Fallos: 247:109 , E 516 y otros) y es aplicable al sub Vte aun cuando la materia de los e pronunciamientos aludidos Mese diferente, E 7 Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 28, sin que a ello obste E en la enusa el art. 16 del decreto de 10 de diciembre de 1931, reglaU mentario de la ley 46, no invocando, además, por parte alguna, t ya que en el sub lite sólo señalaría un problema que, de existir, lo E sería éntre el Señor Procurador de Alzada y la autoridad corresE pondiente frente a los deberes que el citado texto impone.

E Por lo tanto, y de conformidad con lo dictaminado por el SeE ñor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 28, E quedando firme, en consecuencia, la de primera instancia que obra a fs, 23.

| Lars Manía Borrr Bocceno.

É mm E E ASOUIACION 15 VISATEROS ZONA NORTE —wiN poza RECURSO ENTRAORDIN ARTO? Rogquisitos comunes, Cuestión justiviable.

f La resolución de la Comisión Nacional de Travajo Rural que fija, en tods la Provincia de Mendo/a, Jas condiciones de trabajo y anualidades para los con E eatitas de viña, olivos y otros frutales, enel período agrícola 196:3 /64, es E de carácter normativo e insteceptible de recurso extraordinario.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:570 
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