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Año: 1963, Fallos: 256:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto de las enestiones promovidas por los interrantes de aquél.

Corresponde concluir, por tanto, «que la sentencia recurrida a no respeta las limitaciones constitucionales del Poder Jrdieial n las que me he referido a lo largo de esta vista.

Por consiguiente, opino que procede dejar sin efecto el promunciamiento apelado a fs, 30, Buenos Aires, 16 de mayo de 196.

— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 196.

Vistos los antos: "°Zelwianski, Mejer <- solicita carta de cindadanía".

| Y considerando:

1) Que la sentencia de fs, 25 omite todo prominciamiento respecto del alegado desistimiento —memoria de fs: 26— de la apelación fiscal contra el fallo de primera instancia, en razón de los términos del dietamen de Es. 25, 2) Que se trata de ma enestión oportunamente propuesta a la consideración del Tribal apelado y a enyo respecto corres ponde pronunciamiento por parte del mismo, en razón de sana turaleza fáetica y procesal.

2) Que, en tales condiciones, es aplieable la jurisprudencia que, en presencia de omisiones similares, ha declarado que la sentencia respectiva debe ser dejada sin efecto — Fallos: 25:

465 y otros—.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia recurrida de Es. 75.

Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedeneta m fin de que La Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, con arresto alart. 16, Tra, parte, de la ley 45 y a da enteneia de esta Corte, BExJAMÍN ViLLEGAS Basavil.Baso Lers Manía DBorrr Boccero (en | disidencia) — Meanro CoLomBRES — Esreñas IMaz Josf EF.

Binar.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-568

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