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Año: 1963, Fallos: 256:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a sr FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ET E se confirma la sentencia de fs. 79 en lo que ha sido materia del E recurso extraordinario, E : BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLnaso — E Penro Auerasrury — Ricarno Co LOMBRES — ESTEBAN IMAZ, É co E E Es EL JUL ESALIM SADE y. ALA T. CASAS E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones un federales | Sentencias arbitrarias. Improcedenvia del recurso, E La sentencia que nenerda volidez a la eláustla contractual sobre ren juste de E alquiler, con sujeción a la variación del velor adquisitivo de la moncida, en e tanto no excede lo que es propio de decisión por los jueves de ln extisa, to E resulta impuenable por razón de arbitrariedad, l RECURSO EXTRAORDINARIO: Reouisitos vropios. Letación directa. Normas ertrañas «l juicio, Disposiciones constitucimales, y No media enestión federal substancial a des Pines del rectirso extraordinario o si la sentencia apelida, en enanto dectara válida Ea elámrla snbre renjuste E de alquiler con relación al valor de la moneda, euerde amaloría con los pre E codentes de la Corte que, en ta? supuestos, Tun declirzdo improcedente Ta | apelación del srt. 14 de La ley 48, MierasEs te Proceranor Gesene " Suprema Corte:

Ela quo distingue con elaridad la diferencia que existe entre E el valor de la moneda eomo signo monetario —que debe fijarse por ley— y su poder adquisitivo que está en función del mayor | o menor costo del nivel de vidas y en sa proninciamiento no ha | efertuado, como lo pretende el apelante, ia primera de esas de terminaciones sino que se ha limitado a constatar, sobre la hase u de informes oficiales, euál es el quantan en aque ha snbido aquel E nivel en el período comprendido entre dos fechas, E Esta es ana enestión de hecho y prrieba, y al acordas validez E a la elámala contractual que establecía reajustes de alquiler con eujeción a ese índice el sentenciante resnelve nn punto de derer cho común, por fundamentos de igual naturaleza suficientes para sustentar su fallo.

| Corresponde, por lo tanto, no hacer usar a esta queja. Bue y nos Aires, ° de setiembre de 1963, — Ramón Lascano,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-574

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