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Año: 1958, Fallos: 242:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. J. VAZQUEZ IGLESIAS v. PROVINCIA DE CORDOBA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

El fuero federal establecido por razón de las personas es prorrogable por vía convencional.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

La cláusula con arreglo a la cual, a los efectos del contrato celebrado con una provincia, se constituye domicilio en el territorio de la misma importa, con fundamento en el art. 102 del Código Civil, prórroga de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema a que, por razón de distinta vecindad, pudiera haber lugar en pleito eivil contra una provincia.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Generalidades.

La posthle conservación del fuero federal cuando se trata de la competencia de los jueces de sección no juega respecto de la de esta Corte Suprema, que no reconoce limitación territorial dentro del país.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Causas en que ex parte una provincia, CGeneralidades, La circunstancia de haberse deeretado en su oportunidad el traslado de la demanda no es óbice para que, al decidir la inhibitoria planteada con posterioridad ante la Corte Suprema, se declare su incompetencia para conocer originariamente en la enusa seguida contra una provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Snprema Corte:

Las conclusiones a que arribara mi antecesor en el cargo en el dictamen de fs. 73, cuyos fundamentos comparto, son de aplieación al sub indice porque la relación jurídica sobre la que versa la acción intentada en los autos agregados sin acumular es la misma que ha dado lugar el presente pleito, aunque las partes actúen en uno y otro juicio en posiciones procesalmente distintas.

En consecuencia, opino que corresponde hacer Iugar a la inhibitoria planteada a fs. 83, declarando la competencia originaria y exclusiva de V. E. para conocer del juicio seguido por la Provincia de Córdoba contra J. Vázquez Iglesias y Cía. — Buenos Aires, 1 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:494 
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